La semana pasada le fue brindada, por segundo año consecutivo, la Bandera de Vanguardia Nacional del Sindicato de Trabajadores de las Comunicaciones, a la Compañía de Correos Sancti Spíritus.
Productos prohibidos para importar o exportar
- Los fármacos, artículos farmacéuticos y/o material/elementos médicos u odontológicos prohibidos son los próximos:
- Ketamina;
- Trihexifenidilo;
- Propofol;
- Camilofina;
- Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules;
- Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas;
- Clorpromazina ámpula;
- Atropina ámpula;
- Papaverina ámpula;
- Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia; y
- Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura
- Modelos farmacéuticos que contengan substancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, con apariencia de preparados magistrales, substancias activas puras, entiéndase materias primas farmacéuticas, predecesores y substancias químicas básicas
- Substancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre substancias psicotrópicas, por carecer de características terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos objetivos internacionalmente.
- Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun en el momento en que se deje su empleo en su país de origen o destino.
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, artículos logrados por ingeniería genética y organismos editados genéticamente, tal como de otros modelos biológicos.
- Equipos, gadgets y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología que requieran de la intervención médica.
- Radioisótopos para empleo de diagnóstico en vivos, radiofármacos y modelos radioactivos usados para diagnóstico o con objetivos terapéuticos.
- Insumos establecidos como material gastable para la salud humana
- Algún otro producto médico que logre constituir un peligro para la salud humana
- Ketamina;
- Trihexifenidilo;
- Propofol;
- Camilofina;
- Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules;
- Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas;
- Clorpromazina ámpula;
- Atropina ámpula;
- Papaverina ámpula;
- Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia; y
- Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura
- Modelos farmacéuticos que contengan substancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, con apariencia de preparados magistrales, substancias activas puras, entiéndase materias primas farmacéuticas, predecesores y substancias químicas básicas
- Substancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre substancias psicotrópicas, por carecer de características terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos objetivos internacionalmente.
- Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun en el momento en que se deje su empleo en su país de origen o destino.
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, modelos conseguidos por ingeniería genética y organismos editados genéticamente, tal como de otros modelos biológicos.
- Equipos, gadgets y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología que requieran de la intervención médica.
- Radioisótopos para empleo de diagnóstico en vivos, radiofármacos y modelos radioactivos empleados para diagnóstico o con objetivos terapéuticos.
- Insumos establecidos como material gastable para la salud humana
- Algún otro producto médico que logre constituir un peligro para la salud humana
CAPÍTULO 4- EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS
La importación de equipos electrodomésticos fué un tema de interés para bastantes pasajeros en el mundo entero, introduciendo esos que visitan Cuba. Por tal razón, la Aduana ha predeterminado regulaciones concretas para asegurar una importación correcta de estos equipos.
Según las normativas establecidas, la Aduana de Cuba acepta la importación de equipos electrodomésticos a condición de que sean diversos, o sea, hasta 2 (2) productos del mismo tipo, siempre y cuando la suma de sus valores no sobrepase el límite predeterminado para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a efectuar, según sea correcto y en concordancia con lo sosprechado en el Anexo III.